Nuestra empresa de conserjes dispone de una división de vigilancia para urbanizaciones y, más concretamente, os contamos todo lo que hay que saber sobre los circuitos cerrados de televisión para su comunidad de vecinos, cuyo objetivo es proteger la propiedad, evitar actos vandálicos, robos, etc.
En primer lugar, hay que conocer qué dicta la ley sobre la grabación de imágenes dentro de una comunidad de vecinos y definitivamente, no existe ninguna normativa que prohíba la colocación de este tipo de cámaras si no, más bien existen limitaciones o requisitos en cuanto a su colocación. Esto quiere decir que existen una serie de normas que hay que cumplir para poder realizar este tipo de instalaciones como son:
- La ley de propiedad horizontal estatal.
- La ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
- La ley 05/2014, de seguridad privada.
- La ley orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- La instrucción 1/2006 de la agencia de protección de datos.
- El real decreto 2364/1994 por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada.
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Además de cumplir estas normas, es necesario pasar algún requisito más, relacionado con la protección de datos:
- Que el único fin de la instalación sea el objetivo antes mencionado.
- Que no exista una medida menos invasiva para solventar el problema.
- Que no suponga mas inconvenientes que beneficios para la comunidad.
Estos son requisitos básicos para poder obtener el alta del fichero ante la agencia de protección de datos, la cual exigirá un documento que también debe cumplir con algunas restricciones:
- Se deberán crear las llamadas ‘zonas videovigiladas’. Estas zonas pueden ser espacios abiertos o cerrados y deberán tener un cartel informativo sobre la grabación. Este cartel debe estar visible para todo el mundo y debe colocarse siempre antes de entrar en la zona que se va a grabar.
- Se debe poner a disposición de todos los interesados las restricciones y exigencias del artículo 5.1 de la ley LOPD, con sus derechos de cancelación, rectificación y acceso.
- Que las imágenes recogidas por las cámaras de videovigilancia serán guardadas por la comunidad de vecinos con un plazo máximo de 1 mes, debiendo borrarlas después de este tiempo.
La ventaja de contratar a una empresa homologada como Conserjes Gavira es que estos requisitos serán gestionados por la misma una vez que sea autorizada por la comunidad de propietarios, además de obtener la garantía de esta y de sus profesionales.
Para que esta autorización sea válida, la ley de propiedad horizontal establece que como mínimo tienen que estar de acuerdo las 3/5 partes de los propietarios para la colocación de este tipo de instalaciones.
Le recordamos también que estas instalaciones no podrán colocarse en el exterior de las fincas a no ser que se obtenga un permiso de las autoridades competentes. Además de que tenemos la obligación de justificar la necesidad de colocar estas cámaras en el exterior ya que de otro modo estaríamos atentando contra la intimidad de personas ajenas a la comunidad de vecinos.